En un artículo previo presenté el contexto y cronología normativa acerca la discusión en torno al arrendamiento de infraestructura entre AZTECA PERÚ y los operadores de servicios finales, en particular, sobre las Facilidades Complementarias al servicio portador de la red dorsal nacional de fibra óptica (RDNFO).
En dicho artículo se trató acerca de la Oferta Básica de Acceso (OBA) que OSIPTEL reglamentó para la prestación de servicios de Facilidades Complementarias del concesionario de la RDNFO, i.e. AZTECA PERÚ.
Recordemos que, las “Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias”, define como Facilidades Complementarias a:
- Coubicación de equipos: espacio físico, energía, infraestructura de soporte y otras facilidades que permiten la ubicación y operación de equipos del operador dentro de los nodos de la RDNFO
- Arrendamiento de postes: uso de los postes para soportar los cables empleados
- Infraestructura de la RDNFO: uso de canalizaciones (ducterías y cámaras)
- Acceso a NAP (Network Access Point) regional: acceso al punto de intercambio de tráfico de datos, donde se instalen servidores y equipamiento
- Otras que se determinen conforme al Contrato de Concesión
En este contexto, aún quedaba pendiente la propuesta de AZTECA para la fijación de la retribución por dichas Facilidades Complementarias, a fin de que OSIPTEL reglamente a su vez tales retribuciones.
Mediante Resolución publicada el 17-dic-16, OSIPTEL ha presentado el Proyecto Normativo que aprueba la fijación de retribuciones para las Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la RDNFO.
El Informe que acompaña a dicha Resolución, presenta la propuesta planteada por AZTECA, con su respectivo modelo de costos.
Cabe preguntarse entonces, ¿cuál es la diferencia entre lo planteado por AZTECA y lo propuesto por OSIPTEL?
Diferencia entre lo planteado por AZTECA y lo propuesto por OSIPTEL
En el cuadro siguiente podemos observar lo planteado por AZTECA y lo propuesto finalmente por OSIPTEL en el proyecto de norma, para cada una de las Facilidades Complementarias: (i) arrendamiento de postes, (ii) ducterías y canalizaciones, y (iii) coubicación de equipos.
Cabe mencionar que la propuesta de OSIPTEL en el proyecto de norma (que figura en el recuadro) no es necesariamente lo que recoge el modelo de costos empleado por dicha entidad, sino que recoge la propuesta de AZTECA cuando ésta es inferior a la planteada en los cálculos de OSIPTEL.
De esta manera, observamos que OSIPTEL ha aceptado la propuesta de 3 retribuciones (de 5) planteadas por AZTECA (ducterías y canalizaciones, y coubicación de equipos para los nodos de Cajamarca y Puno), en tanto que modificó las propuestas de AZTECA en el caso del arrendamiento de postes y la coubicación de equipos para el nodo de Lima.
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