OSIPTEL ha publicado (09-nov-16) la Resolución que otorga el plazo de 2 años a los operadores telecom para que retiren su cableado aéreo de 67 zonas monumentales, asà como la correspondiente instalación subterránea, de ser el caso.
De esta manera, OSIPTEL da cumplimiento a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público (publicada el 29-jun-16).
- ¿Cuáles son las 67 zonas monumentales donde los operadores deberán retirar sus cableados aéreos?
- ¿En qué consiste la Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades?
- ¿Cuánto tiempo tomó la aprobación de la Ley 30477?
Las 67 zonas monumentales
Las zonas monumentales de Perú son áreas urbanas que por su caracterÃstica debe conservarse por su valor urbanÃstico, histórico – artÃstico y conjunto de monumentos históricos.
Las 67 zonas monumentales señalados por el Ministerio de Cultura en las cuales los operadores deberán retirar su cableado aéreo en los próximos 2 años son los que se muestran en el cuadro siguiente:
Observamos que entre Lima y Cusco suman la mayor cantidad de zonas monumentales (24 de 67).
Ley 30477
El objeto de la Ley 30477 es regular las obras de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y servicios públicos locales, para mitigar el impacto negativo en áreas públicas.
Del cuadro anterior podemos darnos una idea del contenido de la Ley, el cual contiene 22 artÃculos que tratan principalmente de las obligaciones a los que están sujetos los operadores y las municipalidades.
Observamos que en las Disposiciones Complementarias Transitorias, la Ley establece que los operadores deberán retirar sus redes de cableado aéreo en los centros históricos, de acuerdo al plazo que establezca el organismo regulador correspondiente (2 años para los operadores telecom según OSIPTEL, tal como hemos visto).
Cabe resaltar que aún está pendiente la publicación del Reglamento de la Ley 30477.
5 años para aprobar la Ley 30477
Para el que tenga curiosidad por saber los pormenores del proceso de la aprobación de la referida Ley, le resultará interesante saber que el Proyecto de Ley 482 que devino en la Ley 30477 fue presentado el 08-nov-11, y luego de casi 5 años fue publicado el 29-jun-16, poco antes de la finalización del perÃodo parlamentario.
Es decir, todo el proceso de aprobación de la Ley  duró el mismo tiempo que el perÃodo parlamentario 2011-2016 (de inicio a fin).
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