Después que en diciembre pasado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) declarara el inicio del reordenamiento de las bandas 2.3 GHz y 2.5 GHz, mediante Resolución Directoral N° 70-2019-MTC/27, publicado el 9 de febrero de este año, el MTC ha propuesto el reordenamiento de la banda de frecuencias 2 500 – 2 690 MHz, acorde a los mecanismos establecidos en el reglamento específico para el reordenamiento de una banda de frecuencias.
Dichos mecanismos consisten en la valorización del espectro (en MHz-POP), primero previo al reordenamiento, y luego posterior a la distribución de las bandas (este último podrá exceder en 2% el valor cuantificado total del operador, y puede generar modificaciones en las áreas geográficas asignadas, y de las porciones de espectro asignadas), así como la estimación de las obligaciones resultantes (en USD), exigibles a través de la provisión de redes, ampliación de cobertura y/o servicios. El reordenamiento no implicará ningún tipo de compensación económica a los operadores.
Adicionalmente, el MTC propuso una nueva canalización de la banda de 2.3 GHz:
Al igual que hicimos con el reordenamiento de la banda de 2.5 GHz, veremos cómo el MTC utilizó los mecanismos de reordenamiento de la banda de frecuencias de 2.3 GHz.
Cuantificación de los derechos de uso (MHz-POP)
Los operadores Americatel, Direcnet y Dolphin tienen asignados actualmente las siguientes porciones de las bandas de frecuencias de 2.3 GHz:
Dicha asignación puede resumirse de la siguiente manera:
Para cuantificar los derechos de uso por cada documento resolutivo vigente de cada operador, se considera los MHz por cada provincia, multiplicado por la población respectiva (MHz-POP). A dicho factor se le multiplica, adicionalmente, con los siguientes ponderadores:
- 40284 si la provincia es Lima o Callao, y 0.81089 para el resto de provincias
- 8 para reflejar el riesgo de negocio de la industria de telecomunicaciones en el Perú
- 1 para provincias donde se hace uso efectivo del espectro asignado (o si el derecho asignado fue mediante concurso público), y 0 en caso contrario
Al 2018, los 3 operadores han instalado en total 182 estaciones base:
Por tanto, los valores de cuantificación obtenidos para los operadores son:
Dado que ninguna de las asignaciones fue otorgada mediante concurso público, el valor cuantificado de los derechos de uso por concursos públicos (Q concurso) resulta en cero para los 3 operadores.
Distribución y valor cuantificado de la asignación resultante (MHz-POP)
La propuesta del MTC considera la siguiente distribución:
- Americatel: 30 MHz en las provincias de Lima y Callao (Lima sería incluida como “adicional” en el cálculo de las obligaciones)
- Direcnet: 30 MHz a nivel nacional, excepto en Lima, Callao y en el distrito de Morococha, provincia de Yauli (Junín)
- Dolphin: 30 MHz en el distrito de Morococha, provincia de Yauli (Junín)
Debido a la falta de licitaciones de espectro en la banda de 2.3 GHz en América Latina, el MTC tomó como referencia los valores de las subastas de México, Colombia y Brasil para la banda de 2.5 GHz (debido a la similitud de ambas bandas), estimando un precio unitario para la banda de 2.3 GHz de USD 0.092 MHz/POP.
De esta manera, la propuesta del MTC establece la recuperación de 30 MHz de espectro a nivel nacional y 30 MHz a nivel de Lima y Callao, los cuales deberán ser asignados por concurso público, con lo cual se podría recaudar aproximadamente USD 85 millones.
Para calcular el valor cuantificado de la asignación resultante (MHz-POP), se considera nuevamente los MHz por cada provincia reasignada, multiplicado por la población respectiva y el factor correspondiente en caso de ser Lima (1.40284), Callao (1.40284) u otras provincias (0.81089).
El valor cuantificado de las asignaciones resultantes (R Básico) no excede del 102% de los valores cuantificados de las asignaciones vigentes (Q Básico).
Acorde al reglamento de reordenamiento, si la asignación resultante de un operador implica una disminución de la cantidad de provincias, y si es de interés del operador, el MTC puede asignarle las provincias que se disminuyen, siempre y cuando estén disponibles para la distribución uniforme.
En el presente caso, la situación anterior aplica para Direcnet y Americatel. En este sentido, el valor cuantificado de las asignaciones adicionales (R Adicional) se incluirían en caso dichos operadores lo solicitasen (lo que implicaría un incremento de sus obligaciones, como se verá más adelante).
Según lo estipulado por el reglamento de reordenamiento, la asignación resultante es relacionada a la concesión con menor plazo de vigencia, excepto para el caso de las asignaciones realizadas mediante concurso público.
Las asignaciones resultantes del esquema propuesto se relacionan a las mismas concesiones de las asignaciones actuales, por lo que no hay disminución en los años de concesión.
Así, el tiempo de vigencia de las concesiones reasignadas serían:
Valor de las obligaciones resultantes (USD)
A fin de recoger el valor real de pérdida de 1 MHz en Lima o Callao con respecto a 1 MHz en otras provincias, el MTC estimó lo siguiente:
- MHz Lima-Callao efectivo = MHz Lima-Callao reales * [1.40284 / (1.40284+0.81089)]
- MHz otras provincias efectivo = MHz otras provincias reales * [0.81089 / (1.40284+0.81089)]
En consecuencia, los valores efectivos de pérdida de MHz en Lima-Callao y otras provincias son los siguientes:
Únicamente Direcnet perdió MHz en Lima-Callao (factor de descuento igual a cero, es decir, a Direcnet no se le imputa obligaciones con la nueva asignación), los otros operadores no perdieron ni ganaron.
De esta manera, para el cálculo de las obligaciones, el MTC considera solamente a Americatel y Dolphin (factor de descuento igual a 1 en ambos casos).
Dado que Americatel ha solicitado una renovación de 20 años para su concesión, la proporción entre el plazo de vigencia de la asignación resultante (20 años), con respecto al plazo de vigencia de la concesión asociada (20 años) es de 1 (factor de vigencia).
Para Dolphin, la proporción entre el plazo de vigencia de la asignación resultante (9.363 años), con respecto al plazo de vigencia de la concesión asociada (20 años) es de 0.5 (factor de vigencia).
Por tanto, para el caso de Americatel, tenemos que el valor cuantificado de las asignaciones resultantes (R Básico de 43.3), multiplicado por el factor de descuento (1) y el factor de vigencia (1) equivale a 43.3 (que representa el valor de MHZ-POP, en millones, previo al cálculo de la obligación resultante).
Para Dolphin, tenemos que el valor cuantificado de las asignaciones resultantes (R Básico de 0.1), multiplicado por el factor de descuento (1) y el factor de vigencia (0.5) equivale a 43.3 (que representa el valor de MHZ-POP, en millones, previo al cálculo de la obligación resultante).
Considerando que el precio unitario estimado para la banda de 2.3 GHz es de USD 0.092 MHz/POP, tenemos que la obligación resultante de Americatel equivale a USD 4 millones, y de Dolphin a USD 0.0046 millones.
Adicionalmente, si consideramos que Direcnet y Americatel solicitarían asignaciones de las provincias que disminuyeron en su nueva asignación, utilizando un cálculo equivalente al anterior, las nuevas obligaciones adicionales para Direcnet y Americatel serían de USD 8.76 millones y USD 35 millones, respectivamente.
Estas obligaciones se concretarían en compromisos de ampliación de cobertura. De manera preliminar, el MTC estableció como precio aproximado por estación base el monto de USD 0.12 millones (incluyendo CAPEX y 1 año de OPEX).
Siendo así, Dolphin no presentaría compromisos obligatorios de infraestructura debido a que el resultado de la obligación económica es mucho menor al costo unitario de una torre.