Al leer una noticia en Semanaeconómica.com acerca de una reciente Resolución de Osiptel me da la sensación de que existe en los medios una confusión de terminología, refiriéndose al cargo único móvil como si fuera lo opuesto a cargo móvil diferenciado.
No es así. El cargo único móvil, vigente mediante Resolución de Osiptel desde enero pasado, es el cargo que reemplazó a los cargos “no recíprocos” anteriormente existentes (un cargo para Telefónica y Claro, y otro cargo distinto para Entel y Bitel). Así, desde enero los cargos no recíprocos dieron paso a un cargo único móvil (cargos recíprocos: el mismo cargo para todos los operadores móviles).
Otro concepto muy distinto son los “cargos diferenciados”, los cuales aluden a la diferencia entre “cargos rurales” y “cargos urbanos”. Es decir, un cargo único móvil es diferenciado entre cargo móvil para áreas rurales y cargo móvil para áreas urbanas.
Cabe resaltar que los “cargos diferenciados” es particular de la normativa peruana, y no existe en otros países (al menos no de la manera en que sucede aquí, donde los operadores rurales son quienes fijan la tarifa del servicio final y pagan el cargo de interconexión).
De esta manera, lo que la nueva Resolución de Osiptel implica no es la reducción en más del 60% del costo de las llamadas entre operadores (que se produjo meses atrás, cuando el cargo único móvil reemplazó a los cargos no recíprocos).
Lo que esta nueva Resolución implica es la reducción muy significativa (más de la quinta parte) que se ha hecho al cargo móvil para áreas rurales, debido a la aplicación de una nueva metodología propuesta por Osiptel en febrero pasado.
A continuación, detallo esto.
Nueva metodología para establecer cargos diferenciados
En febrero pasado Osiptel publicó una Resolución que modificó la metodología para establecer cargos diferenciados.
Recordemos que el cargo rural es el cargo de interconexión que pagan los operadores rurales por llamadas destinadas u originadas en su red, desde sus líneas de telefonía fija con numeración rural (artículo).
En este sentido, una disminución en el cargo rural implica un incremento en el nivel de ahorro de los operadores rurales.
Situación anterior: 6 servicios con cargos diferenciados
Así, hasta antes de la citada Resolución, Osiptel había establecido los siguientes 6 servicios con cargos rurales sujetos a diferenciación:
- Originación y/o Terminación de Llamada en la Red de Telefonía Fija Local,
- Originación y/o Terminación de Llamada en las Redes de Servicios Móviles,
- Transporte Conmutado de Larga Distancia Nacional
- Transporte Conmutado Local,
- Acceso a TUP Urbanos, y
- Acceso a Plataforma de Pago
De esta manera, la metodología anterior para calcular los cargos diferenciados debía cumplir las 2 condiciones siguientes:
- El promedio del cargo rural y del cargo urbano, ponderado por sus correspondientes tráficos, deberá ser igual al cargo de interconexión tope regulado. La ponderación se basa en el tráfico rural con respecto al total de cada operador.
- El ratio entre el cargo urbano y el cargo rural debe ser igual al ratio entre la población urbana y la población rural
La modificación: nueva metodología para establecer cargos rurales
El objetivo de la modificación citada fue focalizar los esfuerzos de Osiptel en la diferenciación de cargos que actualmente generan un mayor impacto en el ahorro rural: los servicios de telefonía de uso público (TUP) y móvil.
Al respecto, de cada dólar de ahorro rural proyectado para el 2017, USD 0.88 corresponden al cargo de acceso de TUP y móvil de manera conjunta, mientras que USD 0.12 correspondería al resto de cargos de interconexión sujetos actualmente a diferenciación.
Por tanto, con la modificación, actualmente los cargos sujetos a diferenciación son 2:
- Cargos móviles
- Cargo por acceso a teléfonos públicos
Con respecto a la metodología, las nuevas 2 condiciones son las siguientes:
- El promedio del cargo rural y del cargo urbano, ponderado por sus correspondientes tráficos, deberá ser igual al cargo de interconexión tope regulado. La ponderación se basa en el tráfico rural con respecto al total de todos los operadores en conjunto.
- El ratio entre el cargo urbano y el cargo rural debe ser igual al ratio entre el porcentaje de hogares que tienen acceso a telefonía fija en el ámbito urbano y el porcentaje de hogares que tienen acceso a telefonía fija en el ámbito rural
Cabe precisar que el ratio de porcentajes de hogares con acceso a telefonía fija en el ámbito urbano y rural es información con la que cuenta Osiptel a partir de las encuestas ERESTEL (no disponible en el 2010, cuando se estableció la anterior metodología).
Con la nueva metodología, Osiptel pretende considerar un ratio de diferenciación que refleje de manera más cercana la brecha que se desea contribuir a cerrar con la aplicación de cargos de interconexión diferenciados.
Reducción del cargo móvil para áreas rurales
Siendo así, mediante Resolución publicada el 25 de mayo del presente, Osiptel ha utilizado la nueva metodología para establecer los nuevos cargos diferenciados para los servicios móviles (y TUP de Telefónica).
Recordemos que Osiptel publicó una Resolución en enero donde reguló los cargos móviles vigentes (artículo).
Así, hasta antes de la citada Resolución del presente mes, los cargos móviles estaban establecidos de la siguiente manera:
- Cargo rural: USD 0,00210 por minuto
- Cargo urbano: USD 0,00661 por minuto
Con los nuevos cargos establecidos por Osiptel, el cual empleó la nueva metodología de cargos diferenciados, se tienen los nuevos cargos diferenciados a aplicarse desde junio:
- Cargo rural: USD 0,000376 por minuto
- Cargo urbano: USD 0,006612 por minuto
Podemos ver la reducción significativa del cargo móvil para áreas rurales: pasó de USD 0,00210 por minuto a USD 0,000376 por minuto (más de la quinta parte).
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