En diciembre del 2016 Osiptel amplió por 6 meses el tiempo para concluir su investigación sobre el mercado de arrendamiento de circuitos (artículo). En abril del 2017 el plazo fue ampliado nuevamente. Finalmente, el 27 de octubre de 2017 Osiptel finalizó su análisis, y presentó el Proyecto de Resolución, el cual fue recientemente aprobado sin mayores modificaciones.
En efecto, Osiptel publicó la Resolución (14 de abril de 2018) donde definió los mercados relevantes de alquiler de circuitos (local, larga distancia nacional y larga distancia internacional) y declaró la no existencia de proveedores importantes en dichos mercados.
Al respecto, Osiptel definió los mercados relevantes a nivel nacional de la siguiente manera:
- Mercado de alquiler de circuitos locales (mercado N° 22): el servicio que se provee a operadores telco mediante fibra óptica en cada uno de los departamentos del Perú, salvo Loreto, para el cual es mediante microondas
- Mercado de alquiler de circuitos LDN (mercado N° 23): el servicio que se provee a operadores telco mediante fibra óptica a nivel nacional, salvo los circuitos cuyos puntos de conexión (sea de origen o de destino) estén en Loreto, para el cual es mediante microondas para un tramo y fibra óptica para otros tramos
Recordemos que mediante Resolución del 2015, Osiptel reguló las tarifas a Telefónica en el mercado de alquiler de circuitos LDN, debido a que en los años previos el mercado de arrendamiento de circuitos carecía de un competidor capaz de tener una oferta alternativa que permitiera sustituir efectivamente, a nivel geográfico, la oferta provista por Telefónica.
Por tanto, al declarar la no existencia de proveedores importantes en el mercado de alquiler de circuitos LDN, Osiptel recomendó evaluar si es pertinente aún la regulación de tarifas que actualmente mantiene Telefónica en dicho mercado.
Esto, por supuesto, no le gustó nada a Entel (y Americatel), quien observó a Osiptel esta decisión, sosteniendo que Telefónica debe ser catalogado como proveedor importante en el mercado de alquiler de circuitos LDN. Esto resulta comprensible ya que Entel es el único operador móvil que no cuenta con infraestructura de fibra óptica propia, y debe alquilarla en su mayor parte a Telefónica. Por su parte, los otros operadores móviles no se pronunciaron al respecto.
Cabe resaltar, sin embargo, que el marco normativo de “proveedores importantes” no implica una regulación tarifaria, sino únicamente la obligación de compartir la infraestructura. Aunque ambos conceptos van de la mano. En todo caso, parece no resultar congruente imponer una regulación tarifaria a un operador que no ha sido declarado como proveedor importante.
Los circuitos virtuales: ¿servicios portadores conmutados o no conmutados?
Los avances tecnológicos modernos han ocasionado un desfase en la normativa vigente, la cual data de décadas atrás.
En el caso que nos ocupa, el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones de 1994 define que un servicio portador puede ser conmutado o no conmutado, sin hacer referencia a las tecnologías, lo cual genera confusiones en el escenario tecnológico actual.
En efecto, existe discrepancia entre los operadores quienes no se ponen de acuerdo acerca de si los circuitos virtuales, ofrecidos mediante una red VPN, son un servicio portador conmutado, no conmutado o incluso un servicio de valor añadido.
En este sentido, mientras no se modifique el marco legal vigente (sin perjuicio de un eventual pronunciamiento de parte del MTC sobre dicho aspecto), Osiptel consideró necesario catalogar a los circuitos virtuales como servicios portadores no conmutados.
De este modo, independientemente de la tecnología, el cliente del servicio portador puede recibir el servicio de arrendamiento de circuitos por medio de un circuito físico o virtual.
Sobre este punto, Telefónica consideró que en realidad para el análisis presente es irrelevante clasificar a los circuitos virtuales, toda vez que el servicio de transmisión por conmutación de datos es un servicio sustituto al servicio de arrendamiento de circuitos, formando parte del mismo mercado relevante. Osiptel sin embargo, no lo consideró así.
Fibra oscura: ¿servicio de telecomunicaciones o infraestructura pasiva?
Otro punto controversial es la definición de alquiler de fibra óptica oscura como servicio de telecomunicaciones o no. Mientras para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la fibra oscura es un servicio de telecomunicaciones, Osiptel se decanta por el trato que se le da internacionalmente, a saber: un servicio de infraestructura pasiva.
Ciertamente, mediante una consulta realizada por Osiptel al MTC en 2015, el MTC precisó lo siguiente: “”El usufructo de dos pares de fibra óptica oscura, incluidos el uso de infraestructura civil y eléctrica necesaria, corresponde a un servicio público de telecomunicaciones de tipo portador en la modalidad no conmutado, en la forma de arrendamiento de circuitos (…)”.
Sin embargo, dentro de su análisis de proveedor importante, Osiptel decidió no incluir a la fibra óptica oscura.
Aun así, Osiptel muestra una preocupación al respecto, sosteniendo que correspondería que el MTC en conjunto con Osiptel evalúen en más detalle todas las implicancias de este pronunciamiento del MTC así como su relación e impacto sobre otras regulaciones del nivel mayorista (acceso mayorista, desagregación de elementos de red, bitstream, etc.), y/o regulaciones de tipo de arrendamiento de infraestructura.
El análisis de Osiptel: ¿conclusiones en base a datos no confiables?
Siguiendo la metodología establecida en la normativa, Osiptel empieza por definir los mercados relevantes y posteriormente evalúa la existencia o no de proveedores importantes en dichos mercados.
De esta manera, Osiptel decidió excluir del mercado relevante a la tecnología satelital, en tanto que incluyó a la fibra óptica a nivel nacional, aunado al microondas para el caso particular de Loreto.
Luego de mostrarnos los detalles de los diferentes contratos y planes comerciales que ofertan las empresas a nivel departamental, los cuales presentan una gran varianza debido a que las ofertas se adaptan a los pedidos particulares de los clientes, Osiptel evidencia la presencia de varios operadores compitiendo en dicho mercado, con diversidad de participaciones en número de conexiones e ingresos.
América Móvil (Claro), por ejemplo, muestra la mayor participación en conexiones e ingresos del mercado de arrendamiento de circuitos en diversas localidades del Perú, aspecto que al mismo América Móvil le sorprendió, incluso observando dichas cifras de Osiptel. Sin embargo, Osiptel replicó que la información en que se basa es producto de formatos establecidos por los que el regulador solicitó información a los operadores, sosteniendo varias reuniones de trabajo con algunos operadores para absolver sus dudas. Por último, Osiptel sostuvo que América Móvil no mostró ninguna evidencia acerca de su aseveración de que sus datos estadísticos sobre la composición del mercado de arrendamientos de circuitos son incorrectos.
Finalmente, Osiptel concluyó en declarar la no existencia de proveedores importantes.
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