Debido a los largos plazos de los procedimientos administrativos sancionadores (PAS) llevados a cabo por OSIPTEL, esta vez el regulador volvió a declarar la prescripción de su capacidad sancionadora ante Telefónica Multimedia (TM) por devoluciones por interrupciones del servicio de radiodifusión por cable en 2010 (~ 8 mil tickets equivalentes a ~ 3,5 millones de servicios que ascendieron a ~ S/. 3 millones).
En una primera instancia (03-jun-16), la Gerencia General (GG) multó al operador con 50 UIT por la no devolución (compensación) a los usuarios que facturaron por servicios interrumpidos (adicional a 80 UIT por no informar a OSIPTEL sobre dichas devoluciones).
Mediante recurso de reconsideración, la GG redujo la multa a 20 UIT (16-feb-17) debido a que halló que para el I, II y IV trimestres del 2010 ya no tenÃa caso multar a la empresa puesto que su capacidad sancionadora habÃa prescrito. De esta manera, únicamente se multó a TM por el incumplimiento del III trimestre del 2010 (manteniéndose la multa de 80 UIT).
En recurso de apelación, el fallo fue confirmado por el Consejo Directivo (28-abr-17).
Devoluciones en dinero o bajo otras modalidades
TM sostuvo que para analizar el caso debÃa tomarse en cuenta el TUO de las Condiciones de Uso (CdU) que regÃan en el 2010, no las posteriores modificatorias. Esto es importante ya que previamente (CdU 2003) era posible compensar a los usuarios no sólo en dinero sino también en  modalidades distintas (v.g. vÃa bonos), lo cual fue prohibido posteriormente (CdU 2014) estableciéndose que únicamente es posible compensar con la misma moneda en que se facturó el servicio.
TM alegó que ellos compensaron a sus usuarios en 2015 con otras modalidades, mas para OSIPTEL debÃa compensarse en dinero, ya que a partir de 2015 empezó a regir las nuevas CdU toda vez que, según lo señala la Constitución, las normas nuevas resultan de aplicación desde su entrada en vigencia incluso a las situaciones jurÃdicas existentes. AsÃ, en caso TM hubiera cumplido su deuda anteriormente podrÃa haber efectuado los pagos en otras modalidades, pero desde el 2015 era imprescindible hacerlo en dinero.
Información errónea: desproporción entre cantidad de afectados y totalidad de usuarios
Adicionalmente, TM alegó que incluyó de manera errónea una deuda excesiva para con sus usuarios. El operador consideró que no existe correlación entre los reportes y la cantidad de usuarios. En efecto, si se compara la cantidad de abonados afectados con la totalidad en el perÃodo 2007 – 2014, se advierte que los primeros superan sustancialmente los segundos, identificándose hasta 7 veces más, lo cual no serÃa sostenible desde un punto lógico, ni técnico; siendo poco probable que todos los abonados experimenten 7 interrupciones masivas del servicio en un mismo año. Por tanto, para el operador no es materialmente posible haber afectado a la cantidad de usuarios que se informó.
Ante esto, OSIPTEL sostuvo que es posible afectar en diferentes oportunidades el servicio de un mismo abonado o también que pudo haberse afectado en diferentes oportunidades los varios servicios contratados por el mismo abonado. Además, sostuvo el regulador, los argumentos presentados por TM no resultan suficientes para cuestionar la información previamente presentada.
Ante los requerimientos de nueva información que sustente la posición de TM, ésta última indicó que habÃa pasado demasiado tiempo desde la incidencia, a lo cual OSIPTEL a su vez replicó que correspondÃa al operador resguardar la información de los procesos pendientes por el tiempo que resulte necesario.
Prescripción: ¿Qué pasa con OSIPTEL?
Como indiqué antes, en un primer momento la GG multó a Telefónica Multimedia por los 4 trimestres del 2010. Sin embargo, luego reconsideró dicha sanción, eliminando los perÃodos del I, II y IV trimestre del 2010 debido a la prescripción de su potestad sancionadora.
Lamentablemente, esta no es la primera vez que acontece esto. Incluso en recientes procesos ya sucedió lo mismo.
Por ejemplo, cuando la GG de OSIPTEL trató de multar a Telefónica en 2016 por infracciones cometidas en 2007, sanción que fue anulada por el Consejo Directivo debido a la prescripción de su capacidad sancionadora (noviembre 2016).
O cuando OSIPTEL dejó prescribir su facultad sancionadora para devoluciones por cobro indebido a usuarios por interrupción de servicio en 2010, multando nuevamente a Telefónica no por la no devolución sino por no entregar información de dichas devoluciones (enero 2017).
Sabido es que cuando alguien comete un error es perdonable, uno puede aprender de la experiencia y no volver a repetir el mismo error. Incluso, se dice, hasta puede repetir el error 2 veces. ¡Pero 3 veces y en tan poco tiempo!
Algo sucede con OSIPTEL, definitivamente.
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