Osiptel ha publicado la Resolución (13-mar-17) que fija los nuevos cargos de interconexión por facturación y recaudación.
En un artículo previo comenté sobre el proyecto en mención (14-nov-16), en el cual Osiptel propuso los cargos para Telefónica, América Móvil, Entel y resto de operadores (ver recuadro).
Osiptel ha mantenido los cargos propuestos en el proyecto.
Según informe de Osiptel, únicamente Telefónica y Americatel presentaron propuestas de cargo, si bien Osiptel estimó que no pudo estimar un valor del cargo con la propuesta de Americatel toda vez que dicho operador no ofrece el servicio de facturación y recaudación sino por el contrario, es el principal demandante de dicho servicio en sus operaciones de larga distancia.
Por su parte, Telefónica sí presentó una propuesta que fue revisada por Osiptel acorde al cuadro siguiente:
Alegatos de Telefónica
Los argumentos presentados por Telefónica se direccionaron en 2 frentes:
- La desregulación del servicio de facturación y recaudación, y
- En caso de regulación, la revisión de los componentes del cargo
Desregulación del servicio
Sobre desregular el servicio, Telefónica presentó exactamente los mismos argumentos que presentara para el caso de la desregulación del servicio de plataforma de pago, lo cual ya fue tratado en un artículo previo y no tiene caso repetir puesto que fue casi un copy and paste.
Por supuesto, los contraargumentos de Telefónica para seguir regulando el servicio fueron a su vez los mismos que en el otro caso.
Recordemos que según Osiptel, una prueba fehaciente de que aún es necesario regular los cargos por facturación y recaudación es el sobrecosto que pagarían las empresas demandantes si se desregula dicho cargo.
En efecto, dicho sobrecosto quedaría reflejado en la diferencia de las propuestas de cargos de Osiptel y Telefónica (ver cuadro anterior).
Así, mientras Telefónica propone un cargo de USD 0.4642 sin IGV por recibo emitido y recaudado, Osiptel propone un cargo de USD 0.0832 acorde a sus cálculos de una empresa eficiente.
Por tanto, la diferencia asciende a USD 0.381 sin IGV por recibo emitido y recaudado, i.e. ~450% de sobrecosto que las empresas demandantes deberían pagar en caso el cargo sea desregulado.
Los componentes del cargo
Adicionalmente, Telefónica presentó algunas observaciones acerca de los componentes del cargo regulado.
Es preciso recordar que el cargo por facturación y recaudación se compone de los siguientes componentes:
- Emisión del recibo: papel, servicio de impresión, sobres, emisión digital
- Distribución del recibo: física y digital
- Recaudación: incluye costos de recaudación en agencias bancarias y demás entidades recaudadoras
- Sistemas: (i) inversiones: inversión total en sistemas para la provisión de facturación y recaudación teniendo en cuanta los equipos que intervienen directamente en dicho proceso, y (ii) operación y mantenimiento: personal, servicios y demás costos de mantenimiento
- Otras actividades: firmas de contratos con operadores, incidencias, actividades de facturación, liquidación de facturación y recaudación, supervisión, conciliación de pagos, informes de recaudación, entre otros. Se utiliza un mark-up de 2,01% aplicado a la suma de los costos anteriormente considerados
- Costo común (overhead): se aplica un factor de 3,13% sobre el costo de operación y mantenimiento de sistemas
La fórmula para la determinación del cargo es la siguiente:
Teniendo esto en cuenta, Telefónica presentó las siguientes observaciones:
Sobre los costos de emisión y distribución
La fórmula utiliza el driver “páginas por servicio atribuible” para el cálculo de los componentes de emisión y distribución.
Telefónica considera que es necesario considerar el driver de asignación utilizado para determinar el “costo por recibo atribuible”, el cual se determina a partir de una página por recibo promedio.
Osiptel sostuvo en primer lugar que este driver fue el resultado de la propuesta de los operadores, y a su vez fue utilizado en el 2012 para los cargos previamente vigentes.
Asimismo, el análisis de los recibos de Telefónica demuestra que la “hoja atribuible” al servicio en competencia (larga distancia internacional) es usada en el reverso con información del propio operador Telefónica.
También se puede observar que la hoja atribuible no es 1 hoja adicional exclusiva, sino que la información se incluye junto con los demás servicios propios del operador Telefónica.
Por tanto, definir el driver de asignación atribuyendo al operador demandante 1 hoja completa por recibo atribuible, no refleja de manera justa el verdadero costo que se debe atribuir al servicio de facturación y recaudación que se brinda al operador demandante.
Sobre los costos de recaudación
Para la determinación del “costo por recibo atribuible” al cargo se utiliza el “factor de monto de recaudación” de 11%.
Telefónica no está de acuerdo con el uso de este factor en el presente modelo y propone que el costo incurrido por la recaudación de recibos que incluyan servicios de terceros operadores debe ser compartido por los beneficiarios de la recaudación del mismo. En dicho caso, el driver indicado debe ser 50% toda vez que son en promedio 2 operadores los que se benefician del servicio de recaudación de estos recibos.
Para Osiptel, el factor propuesto reconoce la proporción de la recaudación correspondiente a los recibos que incluyen el servicio de LDI respecto de la recaudación total de recibos. Aceptar la propuesta de Telefónica no refleja una posición equitativa de asignación de costos, toda vez que el volumen de los recibos en los que interviene el operador solicitante es mínimo respecto al volumen de los recibos que el propio operador genera por sus propios servicios.
Sobre los costos referidos a inversiones en sistemas
En este apartado Telefónica hace comentarios acerca de la maqueta de su modelo de costos, modelo al cual no tenemos acceso.
En efecto, Osiptel publicó el modelo de costos (formato Excel) con el fin de mostrar el procedimiento del cálculo, pero en la medida en que existe información confidencial no presenta los modelos con los datos para cada operador.
Por tanto, solo nos podemos basar en los comentarios que hace Telefónica al respecto, sin disponer de los insumos a que hace referencia en dichos comentarios.
En este sentido, Telefónica sostuvo que Osiptel no tomó en cuenta algunas inversiones reportadas.
Al respecto, Osiptel precisó que los componentes cuyo factor de proceso es 0% corresponden a aquellos que no intervienen o no forman parte de la prestación de facilidades de facturación y recaudación.
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