El 21-dic-16 se promulgó el Decreto Legislativo N° 1272, norma que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). La Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1272 establece que las entidades tendrán un plazo de sesenta (60) dÃas para adecuar sus procedimientos especiales.
Por tanto, en el marco del Decreto Legislativo N° 1272, OSIPTEL ha publicado 2 Resoluciones (05-feb-17) con el fin de aprobar el proyecto de modificación de 2 Reglamentos:
- El Reglamento de Reclamos de Usuarios, y
- EL Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas
El Reglamento de Reclamos de Usuarios
El Reglamento de Reclamos de Usuarios se publicó el 14-may-15 mediante Resolución 047-2015-CD/OSIPTEL (anteriormente consistente en la Directiva de Reclamos de Usuarios).
Con relación a los principios fundamentales que orientan a todo el procedimiento de reclamos de usuarios, el Reglamento de Reclamos dispone que son todos aquellos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobada por Ley N° 27444, y en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC), aprobado por Ley N° 29571, tales como: los principios de celeridad, simplicidad, no discriminación, responsabilidad, veracidad, concentración procesal, eliminación de exigencias costosas, subsanación y transparencia.
El Reglamento está constituido por la siguiente estructura:
TÃtulo 1. Disposiciones generales (art° 1 al 3)
TÃtulo 2. GarantÃas de protección al usuario (art° 4 al 14)
TÃtulo 3. Información y orientación al usuario (art° 15 al 18)
TÃtulo 4. Solución anticipada de reclamos (art° 19 al 21)
TÃtulo 5. Órganos de resolución (art° 22 al 24)
TÃtulo 6. Trámite del procedimiento en general (art° 25 al 42)
TÃtulo 7. Formas especiales de conclusión del procedimiento (art° 43 al 45)
TÃtulo 8. Procedimiento ante la primera instancia (art° 46 al 57)
TÃtulo 9. Procedimiento ante la segunda instancia (art° 58 al 83)
CapÃtulo 1. Recurso de apelación (art° 58 al 69)
CapÃtulo 2. Queja (art° 70 al 76)
CapÃtulo 3. Formalidades y requisitos de la documentación a ser elevada ante el TRASU (art° 77 al 78)
CapÃtulo 4. Resoluciones (art° 79 al 80)
CapÃtulo 5. Cumplimiento de resoluciones (art° 81 al 83)
TÃtulo 10. Procedimiento para la atención y solución de fallas y problemas de calidad en la prestación del servicio de arrendamiento de circuitos (art° 84 al 86)
TÃtulo 11. Régimen de infracciones y sanciones (art° 87)
El Proyecto de modificación del Reglamento de Reclamos de Usuarios
En este sentido, OSIPTEL ha publicado (05-feb-17) el Proyecto de modificación del Reglamento de Reclamos de Usuarios, a fin de que éste último adecúe sus procesos acorde a la última modificación de la LPAG, llevada a cabo a través del Decreto Legislativo N° 1272 (21-dic-16).
La modificación corresponde a 9 artÃculos puntuales, correspondientes a los siguientes aspectos:
- ArtÃculo 10°.- Acceso al expediente y estado de trámite
Señala expresamente que el pedido de acceso al expediente puede realizarse verbalmente, sin necesidad de solicitarlo mediante el procedimiento de transparencia y acceso a la información pública
- ArtÃculo 26°.- Representación general
Ya no se requerirá que la copia del documento legal de identificación del usuario acompañe la carta de poder simple; y, a efectos de acreditar la representación del usuario, los representantes también podrán presentar una presentación jurada sobre su designación
- ArtÃculo 27°.- Representación especial
Incluir una forma adicional para acreditar el poder especial (aparte de la presentación de documento con firma legalizada ante notario público o ante fedatario designado por OSIPTEL): “mediante declaración en comparecencia personal del administrado y representante ante la autoridadâ€
- ArtÃculo 33°.- Motivación de las resoluciones
Cuando corresponda (por ejemplo, casuÃstica que involucre temas técnicos), la motivación de las resoluciones puede sustentarse en la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de informes o similares, supuestos bajo los cuales, al constituir los mismos parte integrante de las resoluciones, serán notificados conjuntamente con éstas
- ArtÃculo 34°.- Aplicación del silencio administrativo positivo
Cuando habiendo transcurrido los plazos máximos sumados para pronunciarse y notificar, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Adicionalmente, se propone derogar el artÃculo 35°
- ArtÃculo 36°.- Notificación personal
Añade “el lugar de instalación del servicioâ€, y adicionalmente los artÃculos 36-A: plazo para efectuar la notificación, y 36-B: aviso de notificación en segunda visita
- ArtÃculo 38°.- Notificación bajo puerta
Se acopla a las modificaciones, en lÃnea con las modificaciones del artÃculo 36°
- ArtÃculo 39°.- Notificación por correo electrónico
2 dÃas hábiles para recibir mensajes de recepción (antes solo 1 dÃa hábil)
- ArtÃculo 85°.- Reclamos de calidad de arrendamiento de circuitos
AmplÃa a 15 dÃas hábiles el plazo máximo para presentar recurso de apelación (antes 5 dÃas hábiles)
Adicionalmente, como correlato a las modificaciones propuestas, se sustituyen las infracciones y respectivas sanciones.
El cuadro siguiente resume las principales modificaciones del Reglamento de Reclamos de Usuarios:
El Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas
El Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas se publicó el 04-nov-11 mediante Resolución 136-2011-CD/OSIPTEL, modificado posteriormente el 03-oct-16 mediante Resolución 122-2016-CD/OSIPTEL.
Tal como comenté en un artÃculo previo, acorde al Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas, OSIPTEL tiene competencia para resolver controversias entre empresas (basta que una sea telco) relacionadas con:
- El incumplimiento de las obligaciones sobre libre y leal competencia
- La interconexión de redes
- El derecho de acceso a la red
- Tarifas y cargos
- Aspectos técnicos
- El acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público
La relevancia de los temas salta a la vista ya que tanto la existencia de prácticas anticompetitivas como de barreras de entrada (impidiendo la interconexión, acceso y compartición de infraestructura) imposibilitan la consecución de un mercado eficiente (i.e. con calidad de servicios y tarifas asequibles).
El Reglamento (y sus modificaciones) está constituido por la siguiente estructura:
TÃtulo 1. Ãmbito de aplicación (art° 1 al 3)
TÃtulo 2. Principios del procedimiento (art° 4 al 6)
TÃtulo 3. Instancias competentes y órganos de apoyo (art° 7 al 16)
CapÃtulo 1. Instancias competentes (art° 7 al 13)
CapÃtulo 2. SecretarÃa Técnica (art° 14 al 16)
TÃtulo 4. Disposiciones procedimentales generales (art° 17 al 27)
TÃtulo 5. Información contenida en los expedientes (art° 28 al 36)
TÃtulo 6. Medidas cautelares (art° 37)
TÃtulo 7. Procedimientos (art° 38 al 90)
CapÃtulo 1. Procedimientos que no versan sobre la comisión de una infracción (art° 41 al 67)
CapÃtulo 2. Procedimientos que involucren la comisión de infracciones (art° 68 al 88)
CapÃtulo 3. Procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones cometidas dentro del procedimiento (art° 89 al 90)
TÃtulo 8. Precedentes de observancia obligatoria (art° 91 al 93)
El Proyecto de modificación del Reglamento de Solución de Controversias
En este sentido, OSIPTEL ha publicado (05-feb-17) el Proyecto de modificación del Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas, a fin de que éste último adecúe sus procesos acorde a la última modificación de la LPAG, llevada a cabo a través del Decreto Legislativo N° 1272 (21-dic-16).
En el presente caso, se modifican 17 artÃculos (de un total de 93): artÃculos 4°, 7°, 14°, 17°, 21°, 22°, 25°, 26°, 29°, 36°, 42°, 43°, 49°, 54°, 86°, 89° y 90°.
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