Mediante Resolución de su Gerencia General (03-dic-16), OSIPTEL ha multado a Telefónica –una vez más- por no entregar información a tiempo.
El caso es muy simple: Telefónica debía entregar 3 formatos sobre internet móvil (períodos 4T12 y 1T13) el 31-jul-13, sin embargo entregó cada uno de ellos 46, 52 y 139 días hábiles después, respectivamente. Por tanto, según OSIPTEL, Telefónica transgredió el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS), falta catalogada como grave.
Para quien sigue de cerca los procesos sancionadores entre OSIPTEL y Telefónica, este caso le parecerá emblemático, pues contiene el mínimo común denominador del argumentario de la mayor parte de procesos sancionadores sobre requerimientos de información.
En efecto, por enésima vez Telefónica se ha defendido alegando los argumentos usuales y OSIPTEL ha respondido lo de siempre:
Y por enésima vez, OSIPTEL ha multado a Telefónica con el mínimo monto de una infracción grave: 51 UIT.
Un filósofo diría que este caso es una manifestación puntual del “eterno retorno” de Nietzsche, donde las cosas se repiten una y otra vez ad infinitum.
Da la impresión que los argumentos de las partes también están sujetos a un formato establecido, donde bastaría con aprenderse el libreto y luego llenar el texto con el formato de la materia tratada.
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