Mediante Resolución publicada el 02-12-16, el Consejo Directivo de OSIPTEL ha declarado infundada la apelación de Telefónica contra la Resolución de la Gerencia General que multó a dicha empresa con la mÃnima multa (51 UIT) por la infracción grave de no cargar el registro de celulares sustraÃdos, perdidos y recuperados (en adelante, celulares robados) en el Sistema de Intercambio Centralizado.
La cronologÃa del caso es la siguiente:
Observamos que son 2 perÃodos los que Telefónica no registró la información de los celulares robados a tiempo: (i) del 22-jun-13 al 31-mar-14, y (ii) del 01-ene-15 al 31-jul-15.
Al respecto, los alegatos de Telefónica para justificar su conducta y las respuestas de OSIPTEL fueron, en resumen, los siguientes:
- Telefónica sostuvo que tuvo problemas en sus conexiones para poder registrar la información a tiempo, a lo que OSIPTEL refutó que aun siendo asÃ, la normativa del tema en cuestión establecÃa mecanismos alternativos para cumplir con dicha obligación.
- El argumento más interesante de Telefónica, sin embargo, fue que OSIPTEL no estaba siendo razonable pues Telefónica habrÃa demostrado estar perfeccionando sus sistemas, y la prueba más evidente de ello era que entre 2013-2014 no cargó la información en ~18% de los casos, mientras que en 2015 no lo hizo sólo en ~9% de los casos. Ante esto último, OSIPTEL tuvo que recordarle a Telefónica que el cumplimiento de las normas no se perfeccionan paulatinamente sino que se cumplen tal cual desde su entrada en vigencia.
- Por último, Telefónica argumentó que lo que correspondÃa a OSIPTEL era aplicar una Medida de Advertencia. Sin embargo, según OSIPTEL, la normativa señala que el perÃodo para aplicar dicha medida es el primer trimestre luego de publicada la norma, que en este caso fue el 21-abr-13 (i.e. el plazo serÃa hasta el 21-jul13). Sin embargo, la supervisión de OSIPTEL fue en un perÃodo posterior.
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