El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha declarado improcedente la apelación interpuesta por Entel (10-nov-16) contra la transferencia de 10 canales de la banda de 2,5 GHz de la empresa TC Siglo 21 a la empresa TVS Wireless para la prestación de servicios telco en Lima y Callao (25-jun-16).
• ¿Cuándo comenzaron a operar y qué servicios ofrecen TC Siglo 21 y TVS Wireless?
• ¿En qué consiste la transferencia de los canales de banda de TC Siglo 21 a TVS Wireless?
• ¿Qué opina OSIPTEL?
• ¿Por qué el MTC aprobó dicha transferencia?
• ¿Por qué Entel está en contra?
TC Siglo 21
TC Siglo 21 tiene sus orÃgenes en 1982, tal como señala el cuadro. Luego de una serie de transferencias y cambios de denominaciones, tenemos que la empresa tiene concesión para ofrecer:
• Radiodifusión por cable, modalidad (i) cable alambre u óptico, y (ii) multicanal multipunto (MMDS); concesión única en todo el territorio nacional
• Portador local (i) conmutado, usando las bandas de 2 500 a 2 692 MHz, y (ii) no conmutado, usando la banda no licenciada de 5,8GHz
• Servicios de valor añadido, modalidad de conmutación por paquetes (internet)
Según el MTC, la empresa TC Siglo 21 ha implementado 13 estaciones base en Lima y Callao que operan en las bandas 2500 – 2 536 MHz y 2 590 – 2 614 MHz, en las que presta el servicio de internet y de portador local, en tanto que no ofrece el servicio de radiodifusión por cable ni en modalidad de cable alambre u óptico ni MMDS.
TVS Wireless
Por su parte, TVS Wireless tiene sus orÃgenes en 1991, entonces TV SAT, donde obtuvo autorización para operar servicios telecom especiales de distribución privada.
Es en 2009 cuando TV SAT obtiene concesión única por 20 años en todo el Perú, y le transifere su concesión a TVS Wireless.
TVS Wireless inicó operaciones del servicio portador local en Lima y Callao en oct-11.
La transferencia de canales de banda: opinión de entidades del Estado
El MTC debe decidir si aprueba o no la transferencia de 10 canales de banda de la empresa TC Siglo 21 a la empresa TVS Wireless, para lo cual pidió opinión de OSIPTEL.
Opinión de OSIPTEL: contra la transferencia
Según OSIPTEL, la transferencia no deberÃa darse debido a las siguientes razones:
• Existe una relación colaborativa entre las empresas OLO, TVS Wireless y Cablevisión, siendo que estas últimas comercializan servicios de Internet a sus clientes finales utilizando el soporte comercial e infraestructura de la empresa OLO, bajo la marca OLO. Si bien de concretarse la transferencia de espectro de TC Siglo 21 a TVS Wireless, la suma del espectro total de estas 3 empresas se acomodarÃa parcialmente a la configuración b7 (FDD) de la banda, la canalización de toda la banda seguirÃa siendo no óptima. Por esta razón, cualquier proceso de reordenamiento (refarming) de las bandas de espectro deberÃa ser realizado por el MTC de manera integral y no por las mismas empresas.
• De concretarse la transferencia de espectro de TC Siglo 21 a TVS Wireless, se estarÃa promoviendo la concentración de casi la totalidad del espectro de la banda 2500 – 2690 MHz en un grupo de empresas que vienen trabajando de manera colaborativa y que en la práctica no compiten entre sÃ.
• El comportamiento de la empresa TC Siglo 21 frente al regulador y otras autoridades genera dudas respecto de su real funcionamiento y da indicios de una falta de uso o un uso no eficiente de los recursos escasos que le han sido asignados.
• La banda de 2500 – 2690 MHz ha sido altamente valorada por los operadores, tal como se ha observado en diversos procesos de subastas públicas de espectro, tanto en la región como a nivel mundial, siendo que se han observado montos de hasta 287 millones de euros por un bloque de 20 + 20 MHz.
Opinión y decisión del MTC: a favor de la transferencia
Por su parte, el MTC analiza lo siguiente:
• Advierte una presencia, aunque reducida, de la participación de ambas empresas en el mercado de Internet fijo en Lima y Callao. Por otro lado, el mercado se encuentra altamente concentrado, debido que Telefónica y América Móvil cuentan con +95% del mercado.
• La transferencia no acarrearÃa consecuencias considerablemente negativas en el desempeño del mercado a través de una disminución en la competencia; por el contrario, el MTC estima que el impacto en el mediano y largo plazo podrÃa ser positivo, en caso TVS Wireless demuestre un crecimiento considerable.
• Respecto de los comentarios de OSIPTEL referido al uso nulo o ineficiente del espectro radioeléctrico que habrÃa realizado TC Siglo 21 en los últimos años, el MTC precisa que actualmente TC Siglo 21 opera el Servicio Público Portador Local utilizando [2500 – 2536] MHz y [2590 – 2614] MHz y el Servicio de Conmutación de Datos por paquetes (Internet Inalámbrico), para lo cual viene utilizando portadoras RF de 10 MHz, ocupando un total de 60 MHz.
• Con relación a los comentarios de OSIPTEL acerca de la existencia de una relación colaborativa entre las empresas OLO, TVS Wireless y Cablevisión., el MTC indica que el espectro asignado a dichas empresas en la banda de 2500 MHz es de 78 MHz, lo cual es equivalente al 40,6% de la banda; advirtiendo que TVS Wireless y Cablevisión comercializan Internet inalámbrico a sus clientes finales (sólo en Lima y Callao) utilizando el soporte comercial e infraestructura de OLO (que tiene un Plan de Cobertura a nivel nacional).
• Sobre el valor de las bandas, el MTC manifiesta que el mercado telecom de cada paÃs y de telefonÃa móvil, en particular, depende de diversos factores y tienen caracterÃsticas propias que los distinguen.
Por tanto, el MTC decidió aprobar la transferencia el 25-jun-16.
La apelación de Entel y su improcedencia por no tener interés legÃtimo
El 15-jul-16, Entel apeló la decisión del MTC.
Cabe resaltar que según Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), los sujetos intervinientes en todo proceso administrativo son el administrado y la autoridad administrativa; y entre los administrados están aquellos que sin haber iniciado el procedimiento administrativo, poseen derechos o intereses legÃtimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse.
El interés legÃtimo que alega una persona natural o jurÃdica para incorporarse en el procedimiento administrativo debe ser personal, actual y probado, según lo establecido en la Ley 27444.
En este sentido, Entel señala que debe ser incorporado como administrado (aparte de TC Siglo 21 y TVS Wireless) por lo siguiente:
• Entel es el titular de una porción de espectro en la Banda 2 500 MHz – 2 692 MHz cuyo aprovechamiento se verÃa seriamente limitado si el Estado no cumple con revocar el espectro que tiene TC Siglo 21 en la misma Banda, el cual es objeto de la transferencia cuestionada y que desde hace años se encuentra en causal de reversión.
• La forma más eficiente de aprovechar el espectro en la Banda 2500 MHz – 2692 MHz es emplear la tecnologÃa 4G LTE en FDD. Sin embargo, para el despliegue de esta tecnologÃa se requiere la utilización de 2 segmentos, el de subida y el de bajada. Entel cuenta actualmente con una porción de espectro únicamente en el segmento de subida y, por lo tanto, tiene un interés actual y probado en explotar una parte del segmento de bajada de la misma Banda.
• Entel señala que el interés legÃtimo que alega es personal, porque la transferencia solicitada por TC Siglo S21 afecta directamente la posibilidad de Entel de aprovechar eficientemente la porción de espectro que esta empresa tiene en la Banda 2500 MHz – 2692 MHz.
• Asimismo, señala que es un interés actual, porque Entel requiere ahora la porción de espectro en el segmento de bajada de la Banda 2500 MHz – 2692 MHz para ofrecer servicios modernos y competitivos en el mercado móvil actual.
Sin embargo, del análisis del recurso de apelación interpuesto por Entel, el MTC advierte que el interés que alega dicha empresa no cumple con las caracterÃsticas señaladas para tener legitimidad como administrado, en la medida que se sustenta en la presunta vulneración de bienes jurÃdicos generales, como son “el uso eficiente de la Banda 2500 MHz – 2692 MHz (desarrollo de tecnologÃa)†y “la competencia en el mercadoâ€.
Según el MTC, de los escritos presentados por Entel, no se encuentra acreditada la existencia de un derecho subjetivo de titularidad o interés legÃtimo, que sea afectado de manera directa con la decisión del MTC.
Por tanto, el MTC resolvió declarar improcedente el recurso de apelación de Entel porque no acreditó la titularidad de un interés legÃtimo.
Por último, cabe indicar que el proceso de la decisión de la transferencia inició en jun-13, y en ese entonces OLO aún no habÃa sido adquirida por América Móvil, por lo que el argumento sostenido por el MTC de una potencial mayor competencia en el mercado de internet fija debido a la transferencia tenÃa mayor sentido antes de dicha adquisición.
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