OSIPTEL acaba de aprobar (13-oct-16) la OBA para prestar Facilidades Complementarias al servicio portador provisto a través de la RDNFO por la empresa Azteca Comunicaciones Perú (en adelante Azteca).
Previamente, OSIPTEL aprobó (10-jun-16) las Disposiciones Generales para dicha prestación, a fin de establecer las reglas generales y procedimientos sobre el acceso y provisión de las Facilidades Complementarias al servicio portador de la red dorsal nacional de fibra óptica – RDNFO (en adelante, “Facilidades Complementarias”).
La OBA es el contrato que Azteca (mayorista) acuerda con los operadores de servicios finales (v.g. Telefónica, América Móvil, Americatel, Gilat – en adelante, operadores -) para la provisión de las Facilidades Complementarias; dicho contrato se sujeta a las “Disposiciones Generales”.
¿De qué tratan las Disposiciones Generales y la OBA? ¿A qué se refieren con “Facilidades Complementarias”? ¿Cuáles son los puntos de vista de las partes intervinientes? ¿Cuál es el rol de OSIPTEL en esta discusión?
Antecedentes
Antes de intentar responder estas inquietudes, conviene situarnos en contexto.
- El 20-jul-12 se promulga la Ley 29904 que declara de interés nacional la construcción de la RDNFO.
- Un año y medio más tarde, el 04-nov-13, se publica su Reglamento. Para el propósito que nos ocupa, lo importante en dicha norma es que resalta que OSIPTEL evitará eventuales conductas anticompetitivas de la concesionaria de la RDNFO.
- De esta manera, en dic-13 Azteca gana la licitación para diseñar, financiar, desplegar, operar y mantener la RDNFO, y prestar servicios y Facilidades Complementarias a otros operadores.
- El 17-jun-14, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) firma el Contrato de Concesión con Azteca.
- La RDNFO es una red mayorista nacional que interconecta 180 de las 196 capitales de provincia en 21 regiones mediante 13,5 mil Km de FO; además de interconectarse con las redes de los 21 proyectos regionales (+30 mil Km de FO adicionales).
- El tendido de la RDNFO inició en dic-14, y su finalización fue a mediados de este año (jun-16).
- Es en este contexto que el Contrato de Concesión establece que Azteca está obligada a prestar -a solicitud de los operadores que contraten el servicio portador de la RDNFO- Facilidades Complementarias empleando los bienes que forman parte de la referida Red, las cuales no pueden afectar la funcionalidad adecuada del servicio portador en ninguno de sus aspectos.
- De esta manera, el 10-jun-16, OSIPTEL publicó las “Disposiciones Generales para la prestación de las Facilidades Complementarias”, solicitando a Azteca a presentar su propuesta para el contrato de la Oferta Básica de Acceso (OBA).
- El 16-jul-16, Azteca presenta su propuesta, la que es sujeta a críticas por parte de los operadores, por lo que el 15-ago-16, OSIPTEL planteó a su vez su contrapropuesta, abierta a los comentarios de las partes.
Y esto nos lleva al presente, donde luego de analizar dichos comentarios, OSIPTEL decidió aprobar su propia propuesta de OBA.
Como es de esperar, el portador (mayorista) Azteca y los operadores de servicios finales (v.g. Telefónica, América Móvil, Gilat) tienen su particular punto de vista con respecto al tema.
Las Disposiciones Generales y la Oferta Básica de Acceso (OBA)
Para entender las discusiones entre las partes, conviene tener claro el contenido de la normativa de la que hablamos.
En particular, tener una mirada panorámica de las normas finalmente aprobadas por OSIPTEL: (i) Las Disposiciones Generales, y (ii) la OBA.
Disposiciones Generales
Como ya comentamos, las “Disposiciones Generales” tienen como fin establecer las reglas generales y procedimientos sobre el acceso y provisión de las Facilidades Complementarias.
Para ello, define como Facilidades Complementarias a:
- Coubicación de equipos: espacio físico, energía, infraestructura de soporte y otras facilidades que permiten la ubicación y operación de equipos del operador dentro de los nodos de la RDNFO
- Arrendamiento de postes: uso de los postes para soportar los cables empleados
- Infraestructura de la RDNFO: uso de canalizaciones (ducterías y cámaras)
- Acceso a NAP (Network Access Point) regional: acceso al punto de intercambio de tráfico de datos, donde se instalen servidores y equipamiento
- Otras que se determinen conforme al Contrato de Concesión
Adicionalmente, solicita a Azteca presentar su propuesta de OBA y la retribución de las Facilidades Complementarias (FC).
Oferta Básica de Acceso (OBA)
La OBA se divide en 3 secciones: (i) condiciones generales, (ii) condiciones económicas, y (iii) condiciones técnicas.
El recuadro adjunto resume algunos puntos importantes de la OBA.
El recuadro elaborado nos permite tener una visión panorámica de los puntos que comprende la OBA, y en particular, las obligaciones y derechos de las partes (el portador Azteca y los operadores de servicios finales).
Los puntos de discusión
La matriz de comentarios de Azteca, Telefónica, América Móvil y Gilat presentada a la propuesta de OBA de OSIPTEL nos permite conocer los puntos en que las diferentes partes discrepan.
No es el propósito aquí detenernos uno a uno en cada comentario, sino más bien mostrar en forma sucinta el tipo de inquietudes que las partes sostienen con respecto al tema.
Al respecto, en el recuadro adjunto trato de sintetizar algunas de ellas:
Muchas de estas inquietudes, y otras más, fueron recogidas por OSIPTEL en la aprobación de la versión final de la OBA, mientras que en otros casos OSIPTEL mantuvo su posición inicial propuesta en el Proyecto de OBA.
El inicio de operaciones de la RDNFO
Más allá de las discusiones y discrepancias con respecto a la OBA, lo que llama la atención gratamente es observar la cronología mostrada al inicio y ver que, a diferencia de lo que estamos históricamente acostumbrados, el proyecto de la RDNFO iniciado como Ley en 2012 ha seguido avanzando de forma concreta y sostenida, y hoy ya es una realidad.
Por supuesto, queda aún mucho por hacer con respecto a la conectividad, como por ejemplo las licitaciones de los 13 proyectos regionales restantes (8 ya licitados, de 21), y llevar acceso a las localidades no cubiertas por la RDNFO, principalmente de la Selva.
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