Artículo publicado originalmente en www.dnconsultores.com
El pasado 13-jun, Osiptel aprobó el proyecto de modificación del Reglamento General de Tarifas, el cual incorpora principalmente 3 obligaciones a las empresas operadoras:
Puesto así de simple, no habría nada que objetar. Sin embargo, el diablo está en los detalles.
Al respecto, comentaremos algunos problemas que podrían presentarse. En particular, analizaremos cómo el proyecto de Osiptel podría imposibilitar a los operadores móviles a renovar sus planes antiguos.
Prohibición de aplicar o comercializar planes tarifarios de inferiores características
Según informe de Osiptel, a sep-15 los operadores móviles contaban con ~2,300 planes tarifarios vigentes, de los cuales ~320 (~14%) serían planes residenciales comercializados.
Un plan tarifario incorpora conceptos tarifarios y atributos dentro de un plan (v.g. renta mensual, minutos incluidos, MB incluidos, tarifa minuto adicional, tarifa MB adicional, entre otros).
Dado que el usuario no cuenta con información y racionalidad perfecta (lo cual le permitiría calcular el plan más económico dado su consumo), el excesivo número de planes tarifarios (+300) aunado a la cantidad de conceptos tarifarios y atributos dentro de un plan, ocasiona que el usuario no elija los planes óptimos para él, debido a la incertidumbre acerca de su consumo futuro y su racionalidad limitada.
El citado proyecto define: “Un plan tarifario es dominado por atributos cuando existe algún plan tarifario que presente condiciones más ventajosas en al menos uno de dichos conceptos tarifarios o atributos, y en el resto de ellos, condiciones al menos igual de ventajosas”.
Acorde con Osiptel, de los planes tarifarios de Telefónica (Movistar) y América Móvil (Claro), ~35%-50% de los planes móviles residenciales postpago y control vigentes son planes dominados. Más aún, en el caso de otros servicios empaquetados (dúos y tríos), el porcentaje de planes dominados es incluso mayor.
Siendo así, a fin de no confundir al usuario con tantos planes con características (atributos) inferiores, Osiptel propone: “En ningún caso, las empresas operadoras podrán aplicar o comercializar planes tarifarios dominados por atributos (la prohibición alcanza a los servicios ofertados tanto en forma separada como a través de paquetes)”.
La dificultad: implementación comercial
Ciertamente, los operadores podrían tener incentivos de ofrecer planes tarifarios con características inferiores dada la racionalidad limitada del usuario. Sin embargo, no es la única explicación para la existencia de dichos planes.
Otra de las posibles causas podría deberse a la dificultad que tienen los operadores al momento de actualizar sus planes tarifarios antiguos, ofreciendo mayores beneficios pero eliminando una característica (obsoleta) ya no tan útil para el usuario (v.g. tarifa especial a llamadas internacionales desde el celular –actualmente los usuarios ya no valoran ese atributo pues utilizan otros medios para ese tipo de llamadas, como Wassap).
El cuadro siguiente muestra un ejemplo de esto.
Fuente: elaboración propia
En este ejemplo, el plan tarifario original, en el periodo T, es el plan X (T). Dicho plan tarifario cuenta con 3 atributos (renta mensual de “S/. A”, “B” minutos incluidos y tarifa especial LDI). En el periodo T+1, el operador decide introducir un nuevo plan Y (T+1), agregándole al plan anterior (por la misma renta mensual y minutos incluidos) el atributo de “C” MB incluidos, y a la vez eliminando el atributo obsoleto (tarifa especial LDI). A todas luces, es un plan mucho mejor al anterior.
Sin embargo, para el caso de los abonados al plan X (T), se crea el plan X (T+1), ya que no pueden quitarle el atributo de la tarifa especial LDI (que aunque obsoleto y de poco interés, figura en el contrato). Por tanto, se crean 2 nuevos planes: X (T+1) e Y (T+1), siendo el plan Y (T+1) dominado por el plan X (T+1).
Observamos que el problema para el operador radica en que si quiere actualizar el plan a otro con mayores atributos pero eliminando el atributo obsoleto, no puede hacerlo para el caso de los abonados que ya cuentan con el plan antiguo (el cual incorpora al atributo obsoleto en el contrato), por lo que debe actualizar 2 planes: para los nuevos abonados (sin el atributo obsoleto) y para los abonados antiguos (con el atributo obsoleto).
Por tanto, al renovar los planes tarifarios con atributos obsoletos, incorporándole mejores atributos, el operador crea 2 nuevos planes, uno de los cuales (el que da origen al nuevo plan para nuevos abonados) es dominado.
Siendo así, el proyecto normativo de Osiptel estaría impidiendo que el operador móvil actualice sus planes tarifarios con mayores atributos para nuevos abonados pero sin un (o algunos) atributo(s) obsoleto(s).
Cabe resaltar que el operador móvil podría ser reacio de proponerle al abonado a que migre al nuevo plan, porque aunque dicho plan tiene mayores atributos, elimina el atributo obsoleto con el que el abonado ya contaba, lo que puede prestarse a suspicacias por parte del usuario, quien podría en última instancia abandonar su plan original sin migrarse.
Otras obligaciones: información a abonados y descuento para personas con discapacidad
Comentamos grosso modo algunos matices que podrían presentarse para las otras 2 obligaciones propuestas por Osiptel.
Sobre la propuesta de proveer de información en la factura de los abonados sobre las 3 alternativas tarifarias más económicas del servicio móvil (teniendo en consideración los niveles de consumo del abonado), Osiptel señala que los beneficios serían los ahorros generados a los usuarios por cambiarse a un plan más económico, en tanto los costos serían los incurridos por las empresas operadoras en la gestión de la información comparativa.
Cabría preguntarse ¿existe algún estimado de dichos costos? ¿Se puede asumir a priori que los costos son mucho menores que los beneficios? Y en caso de que se llegue a tener esa información por parte de los operadores, hay que tener en cuenta que una posible “fuga de información” podría resultar de alto riesgo para un operador.
Una alternativa interesante que no conllevaría costos incrementales a los operadores es que éstos informen en la factura el porcentaje del consumo de los atributos incluidos en el plan, para el caso de los que no se excedieron (dicha información ya está disponible por parte del operador, pues la necesita para hacer sus cálculos de facturación excedente). Dicha información sería útil al usuario para solicitar un nuevo plan que se adecúe a su consumo.
Y en cuanto a la propuesta de aplicar un descuento tarifario de servicio móvil (mínimo de 40%) para las personas con discapacidad, claramente favorece a dichos usuarios y al país en general, sin embargo hay que tener en cuenta los problemas que podrían derivarse a raíz de ello, como las falsificaciones a la hora de acreditar la condición de discapacitado. Y en ese sentido, un buen referente a tener en cuenta sería analizar el caso de la “tarifa social” aplicada por Telefónica: ¿realmente la utilizan las personas para quienes está destinada?
¿Qué funciona mejor: más regulación o más competencia?
Surgen las preguntas:
- ¿Es realmente perjudicial para el mercado la existencia de planes tarifarios con características inferiores?
Al parecer no todo plan con características inferiores existe con el propósito por parte de la empresa operadora de confundir al usuario. Tal como hemos visto, hay casos en que la existencia de dichos planes dominados es necesaria para la renovación de planes con nuevos abonados.
- ¿Acaso no basta con la competencia de los 4 operadores móviles para desincentivar a los operadores a tomar ventaja de la racionalidad limitada de los usuarios?
Osiptel reporta que en abr-16, +112 mil personas cambiaron de operador móvil, y desde jun-14 se han registrado +1,4 millones de portaciones móviles. Es decir, con el incremento de la competencia y la facilidad de portarse en 1 solo día, el promedio de portaciones mensuales pasó de ~5 mil entre 2010-1S14, a ~100 mil en 4T15 (+20 veces).
Esto parecería indicar que los usuarios de telefonía móvil son proactivos a la hora de informarse acerca de los planes tarifarios móviles.
No es nuestro propósito sostener que lo propuesto por Osiptel no contribuye al bienestar del usuario, muy lejos de ello, el propósito es señalar que también hay matices que deben considerarse, y que no se toman en cuenta en el informe citado.
En conclusión, pensamos que si bien el propósito de la norma es fructífero, hay que anticiparse a los detalles que pueden surgir en el camino. Y precisamente son los operadores quienes a través de sus comentarios al proyecto (tienen hasta el 13-jul para ello) abrirán el debate a dichos aspectos que podrían no estar considerándose.
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